La obtención de esta autorización permitirá que se lleve a cabo la instalación de la farmacia, cuya apertura estará condicionada a la inspección que efectúen tanto los servicios técnicos de la consejería competente, además de los que corresponden al ayuntamiento donde se encuentre ubicada.
Una vez obtenida la autorización de instalación, para la apertura de la farmacia los requisitos más comunes son:
- Poseer el Título académico correspondiente con el sello del Colegio
- Cédula de colegiación del titular.
- Escritura de compraventa del local o contrato de arrendamiento, o documeno que demuestre su disponibilidad, siempre dentro de las zonas delimitadas en la convocatoria. Habitualmente se valoran la situación y las distancias con respecto a las otras oficinas de farmacia situadas en los alrededores, así como de los centros de salud existentes o cuya construcción esté prevista.
- Plano del local (sellado por el Colegio) acompañado de memoria explicativa de la distribución de las diferentes dependencias de que consta la farmacia, y plano de situación.
- Declaración de poseer los productos químicos, drogas o estupefacientes, así como los enseres, aparatos y utensilios que ordena la Farmacopea Española IX edición, y los medicamentos de urgencia que exige la Orden de 5 de mayo de 1965.
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